Buscar este blog

Seguidores

martes, 7 de diciembre de 2010

ATENTOS A APOYAR NUESTROS VECINOS DE LOS CANLELOS

Jueves 17, Abril 2008, Número de Reclamo: 26182
84%


Porcentaje de aprobación
DE: (ELIAS BUSTOS) JAVIER SAGREDO BUSTAMANTE, Presidente de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales “Los Canelos de San Pedro Ltda.”
De mi consideración:
El suscrito JAVIER SAGREDO BUSTAMANTE, Cédula Nacional de Identidad Nº 4.396.831-9, Pensionado de Invalidez, domiciliado en San Pedro de la Paz, calle Lota Nº 24, representante de la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales “Los Canelos de San Pedro Ltda.”. Persona Jurídica de Derecho Privado creada por D.S. Nº 452 de fecha 06 de Mayo de la siguiente situación irregular que nos aqueja como Institución:
1. La Cooperativa de Vivienda procedentemente señalada, integrada por modesta gente de trabajo, fue fundada el 17 de Marzo de 1967, adquiriendo en el año 1969 terrenos suficientes para construir 39 viviendas económicas acogidas al D.F.L.2. Lo anterior, gracias a dos Mutuos Hipotecarios concedidos a la Institución que represento, bajo el amparo de la ley 16.807 por la ex Asociación de Ahorro y Préstamo “Andalién”, hoy extinguida, siendo su sucesor legal el Fisco de Chile, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales por Ley 19.229, modificada por Ley 19.402.
Es el caso que el Banco del Desarrollo, desde el año 1990 a la fecha, ha acosado constantemente a los socios – como personas naturales – por notas de apercibimientos llegadas por Correo a sus respectivos domicilios, con el objeto de obtener de ellos el supuesto pago del saldo de los créditos más arriba aludidos.Lo anterior, como es obvio es imposible que sea realidad, por cuanto quien contrató los Mutuos con la ex AA.PP. “Andalién” fue la Cooperativa y no los socios en forma individual; (la deuda nunca fue novada); razón por la cual ésta Entidad obtuvo en Noviembre de 1997 certificado del Seremi de Bienes Nacionales 8ª Región del Bio-Bio, donde se acredita que nuestra Cooperativa no se encuentra registrada como deudora de la Anap y que “no aparecen sus créditos cedidos ni traspasados a terceros, NI A NINGUNA INSTITUCIÓN BANCARIA O FINANCIERA”. Luego en el año 2001, de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la Ley 19.229 y sus modificaciones se dio por cancelada la deuda hipotecaria correspondiente y se alzó la Hipoteca y Prohibición reinscrita en el año 2000 en el Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz a favor de la AA.PP. “Andalién”, de acuerdo a la Resolución Exenta Nº 443 de fecha 13 de Diciembre de 2001, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana.
2. Al respecto, cabe señalar que el Banco del Desarrollo, interpuso en contra de la Cooperativa “Los Canelos” y de sus socios, un Juicio Ejecutivo Especial de Acción Hipotecaria según Ley de Bancos, radicado en el 3er Juzgado Civil de Concepción, Causa Rol Nº 4244-01; Juicio que no obstante, el demandante no siendo el titular del crédito lo ganó en primera instancia y estando aún, la Causa en Apelación, el Juzgado mencionado, dio lugar al citado Banco, para que éste Rematara las Viviendas de 4 socios de la Entidad, sin ser notificados legalmente, mucho menos fue notificada legalmente la Cooperativa.
3. Sobre el particular, informamos además a Ud. que debemos lamentar el trágico fallecimiento de uno de los socios que perdió su vivienda. Me refiero a Don EMETERIO MANRÍQUEZ MALDONADO (Q.E.P.D), quien en el mes de Enero del año 2006, atentó contra su vida, por no poder soportar el drama del despojo arbitrario de su propiedad, de parte de una maniobra abusiva del Banco del Desarrollo. Con anterioridad, y a raíz de lo mismo, la suegra de otro socio afectado por este remate, Don Héctor Gaete Torres, FALLECIÓ DE UN PARO CARDIACO, tras haber recibido en forma personal la notificación del Banco aludido de desalojo de la vivienda, en la cual ella también habitaba.
4. Se hace propicia la oportunidad para comunicar a Ud.la impotencia que nos embarga, frente al actuar poco serio del Banco del Desarrollo, al interponer el juicio referido en el numerando 3; accionar que la Institución y sus socios rechazan en todas sus partes en atención a las siguientes anomalías detectadas, las que constituyen graves irregularidades en el manejo del Crédito Hipotecario, a saber:
a) Por carecer dicho Banco de un justo título ejecutivo de acción hipotecaria.
b) El documento Endoso que exhibe no fue confeccionado por la cedente (basta leer el logo del Banco en éste documento y no el de la Anap) apreciándose además en él, diferentes irregularidades, como por ejemplo la falta de personería de la representante de la cedente; falta de clausula de facultades al portador para requerir las anotaciones o subinscripciones que procedan para la correcta anotación de transferencia de éste Endoso. (El formato de Endoso correcto, figura como anexo “D” en las Bases de Licitación); El Endoso fue anotado al margen de las inscripciones hipotecarias por los Conservadores de Bienes Raíces de Coronel y Concepción respectivamente, sin establecer cadena de Endosos, sin tener jurisdicción el primer Conservador y ambos requerimientos de transferencias de Endoso fueron practicadas por dichos Conservadores fuera de plazo legal.
Por último se explica que el Banco del Desarrollo haya confeccionado su propio Endoso en atención que de acuerdo a las Bases de Licitación tenía 90 días de plazo, para llenar y completar todos los datos del Formato de Endoso contado desde la fecha de Licitación, la que se efectuó el día 24 de Agosto de 1989 –por ende el plazo vencía el 24 de Noviembre de 1989- El Banco lo confeccionó sin usar el Formato aludido con fecha 7 de Diciembre de 1989; dejando especial constancia que ambas anotaciones de transferencias de Endoso, fueron anuladas o dejadas sin efecto por correspondiente sentencia judicial ejecutoriada, con antelación a la dictación de primera instancia que perdió la Cooperativa hoy en apelación, la que también nos fue adversa.
Nunca ha exhibido en el Tribunal el Anexo uno, fundamental para ejercer derechos que dice poseer, debido a que en éste Anexo se encuentran individualizados los créditos hipotecarios cedidos al Banco por escritura pública de fecha 31 de Octubre de 1989, ante el Notario de la 38º Notaría de Santiago, don Gonzalo de la Cuadra Fabres; Anexo que para todos los efectos legales forma parte integrante de la señalada escritura pública, al igual que el Endoso tantas veces mencionado y las Pólizas de Seguros de Desgravamen e Incendio, pólizas que jamás se han tenido a la vista en esta litis. Por lo tanto, el Banco no ha cumplido con las Bases de Licitación, en las cuales se estipula que la ex Anap licita los créditos hipotecarios al amparo de la Ley 16.807 e instrucciones impartidas en su caso, por la Caja Central de Ahorros y Préstamos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y por el Banco Central de Chile, conocidas y aceptadas íntegramente por el proponente o licitante, por el sólo hecho de presentar su oferta.
c) La mencionada escritura de Cesión de Cartera Hipotecaria referida en la letra c precedente, al parecer fue reducida a escritura pública fuera del plazo fatal de 15 días.
Según las Bases de Licitación el aludido contrato de Cesión debería suscribirlo el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes de aceptada su oferta, la que se materializó el 24 de Agosto de 1989. La escritura de Cesión se suscribió el 31 de Octubre de 1989, o sea, después de 2 meses y 9 días de cumplido este plazo fatal…
d) La demanda en contra de la Cooperativa de la “ supuesta deuda” debió haber sido interpuesta en su contra por el Banco del Desarrollo, de conformidad a la señalada Ley 16.807, que nos ampara como Institución; Ley que en su artículo 53 expresa textualmente: “Las propiedades hipotecadas en garantía de préstamos otorgados en conformidad a éste texto legal, serán INEMBARGABLES POR DEUDAS DE CUALQUIER ORIGEN O NATURALEZA, siempre que el deudor o su sucesor en el dominio la ocupen como habitación principal.- Esta ocupación se presumirá, salvo prueba en contrario”.
El Banco del Desarrollo cobró a la Cooperativa mediante planillas de pago, dividendos hipotecarios, entre los meses de Septiembre de 1989 a Junio de 1994 (fecha esta última de cese de pago por orden del asesor jurídico de la Entidad, tras haber conseguido Alzamiento Judicial de Hipoteca. La Suma recaudada por el Banco durante este lapso alcanzó a la cantidad de $ 12.644.200. En cada mes de dividendo el Banco incluía el proporcional de los dos mutuos (el principal y el complementario), no obstante que en el Juicio Ordinario de Nulidad de un documento Endoso, Rol Nº 79.468 Tercer Juzgado Civil de Concepción , el Banco del Desarrollo reconoció que el Endoso de autos sólo era referido al crédito contenido en la escritura pública de fecha 28 de Mayo de año 1971 ante el Notario que lo fue de Concepción don Humberto Faúndes Rivera, y no de los créditos consignados en la escritura pública de 29 de Junio de 1973 suscrita ante el mismo Notario, por ende, sobre éste no tenía la calidad de acreedor de dichos créditos , pues no contaba con Endoso referido a ellos.
6. Dicho todo lo cual, teniendo en especial consideración el ORDINARIO Nº 0215 de fecha 24 de Enero de 2002, cuya materia “ALZAMIENTOS DE GRAVÁMENES ex ANAP”, está avalada por el ex PRESIDENTE EXCELENTÍSIMO SEÑOR RICARDO LAGOS ESCOBAR, elevando una petición dirigida a la Excma. CORTE DE APELACIONES O A TRAVÉS DE LOS CANALES que procedan, con el fin de que se haga parte en este proceso EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, en calidad de representante judicial del FISCO CHILENO, quien de acuerdo al título ejecutivo que se acompaña, fue nuestro legítimo ACREEDOR.
Sin perjuicio de lo anterior y en el evento que no prospere el petitorio precedentemente señalado, solicitamos a Ud. en su calidad de Diputado de la Cámara Baja que a través de la Comisión de Vivienda de dicha Cámara, se investiguen las anomalías cometidas por un Banco privado, quien se arroga derechos que le pertenecen al Fisco Chileno, en forma especial se señale que se tuvo a la vista en el Tribunal respectivo para dar lugar, en forma arbitraria e inhumana, primeramente al Embargo y luego al Remate Judicial sobre las respectivas viviendas de mis cuatro asociados, sin ser éstos supuestos deudores directos de este Banco; socios sin ninguna posibilidad de volver a adquirir otro bien raíz, por pertenecer todos a la tercera edad y ser poseedores de exiguas pensiones de vejez, invalidez, etc. Rogando una vez más que éste emblemático caso agotada todas las instancias sea considerado en el PROYECTO DE LEY de renegociación o condonación parcial o total de deudores hipotecarios de la ex Anap, enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, a fin de convertirlo en Ley de la República.
JAVIER SAGREDO BUSTAMANTE
Fono: 2946130
NOTA: El Rol de la Causa en Apelación ante la I Corte de Apelaciones de Concepción, es el Nº 456-07, con recurso de casación, de fecha 12 de Diciembre de 2007 y nuestro Asesor Jurídico es el Sr. Ramón Domínguez Águila.
SAN PEDRO DE LA PAZ, ABRIL DE 2008
DOCUMENTOS QUE TENEMOS A SU DISPOCSICION EN FOTOCOPIAS
1. Título Ejecutivo de la Inscripción Hipotecaria, con debida anotación marginal de ALZAMIENTO.
2.Certificado de NO DEUDA de la ex ANAP, extendido por el SEREMI de BIENES NACIONALES, REGIÓN DEL BÍO-BÍO, en Noviembre de 1997.
3. Resolución Exenta Nº 443 de 13 de Diciembre de 2001, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana.
4. Ordinario Nº 0215 de fecha 24 de Enero de 2002, extendido por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana.
5. Copia de la Inscripción de ADJUDICACIÓN EN REMATE, a favor del BANCO DEL DESARROLLO y en contra de los cuatro socios de la Institución, Señores:
- JOSÉ ELSO *****a BARRA.
-EMETERIO MANRÍQUEZ MALDONADO.(Q.E.P.D.)
-HERNÁN TOLEDO CAMPOS.
-HÉCTOR GAETE TORRES.
6. Copia de Endoso confeccionado por el Banco y objetado por la Institución y copia del Endoso confeccionado por la cedente, la ex Anap de acuerdo a las Bases de Licitación.
.SAN PEDRO DE LA PAZ, ABRIL DE 2008

No hay comentarios:

Publicar un comentario